Como solicitar el montepío del IESS
El montepío es una pensión mensual que el Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social a los beneficiarios con derecho de los afiliados o jubilados que fallecen.
Como requisitos principales para que sus beneficiarios puedan tener acceso a la prestación: El fallecido debe estar cobrando pensión por invalidez o vejez o en el caso de afiliado activo, que en el momento de su defunción, haya echo como mínimo 60 aportaciones al IESS .
Para solicitar esta renta el IESS a puesto medios para poder hacerlo de forma rápida por internet.
¿Quiénes tienen derecho a percibir el montepío de un afiliado o jubilado?
Para entrar en derecho de percepción del montepío de un jubilado o afiliado fallecido, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Parejas que quedan ene estado de viudez que demuestren la convivencia, si es menor de dos años los hijos son prueba suficiente.
- Hijos de hasta 18 de edad.
- Hijos con discapacidad para el trabajo, que el fallecido tuviera a cargo.
- En caso de no existir viudo o viuda del fallecido, los padres de este pueden ser beneficiarios.
- En caso que no se cumpla ningún caso de los anteriores, los beneficiarios pueden ser la madre fallecido y, el padre con discapacidad, siempre que haya vivido a cargo del causante.
Requisitos Necesarios para las personas con derecho:
Según la situación del solicitante los requisitos cambian:
Viudos/as Convivientes
- Solicitud de montepío impresa anteriormente.
- Certificado de defunción del afiliado o jubilado.
- Certificado de identidad y estado civil del solicitante, donde se demuestre el estado civil de la persona.(Viudo/a)
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.
Hijos o Hijas
- Solicitud de montepío impresa.
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de identidad y estado civil del solicitante
- Certificado de cuenta bancaria;
En el caso que el hijo o hija sea discapacitado para el trabajo, además deberá aporta esta documentación.
- Certificado médico donde conste la incapacidad para trabajar del solicitante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
Madre del fallecido
En el caso de que no haya beneficiario viudo o hijos, la madre del fallecido puede tener derecho al cobro del montepío, siempre y cuando se demuestre que estaba a cargo del fallecido.
Para ello deberá cumplir algunos requisitos.
- Solicitud de montepío impresa.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
- Certificado de cuenta bancaria valida;
- Certificado de nacimiento del causante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
El padre con incapacidad
Si ninguna de las situaciones anteriores se da. El padre de fallecido que estuviera incapacitado y estuviera a cargo de este, puede beneficiarse de la prestación del montepío.
Para ello deberá cumplir con:
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del fallecido.
- Cédula y estado civil del padre de montepío
- Certificado de cuenta bancaria;
- Certificado de nacimiento del fallecido.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
- Certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del padre .
Solicitud del montepío del IESS
Los siguientes pasos son para obtener la solicitud impresa de la prestación.
- Ingrese al portal https: //www.iess.gob.ec. En el menú elija «Pensionistas> Servicios en linea»
- Ingrese a la sección «Pensión de montepío por viudez y orfandad».
- Ingrese el número de cédula del solicitante
- Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón «Generar Solicitud». Imprima y guarde su solicitud.
Tramitar de forma presencial
Una vez juntada la documentación debemos acercarnos a las Coordinaciones o Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones, solicitar un turno y entregar todos requisitos.
Tramitar por internet
El IESS nos da la posibilidad de enviar toda la documentación a través de una ventanilla virtual desde el siguiente enlace.
¿Cómo se calcula el montepío IESS?
En el caso que el único beneficiario sea el cónyuge legal el IESS otorga una pensión equivalente al 60% de la renta que el fallecido percibía en vida.
En le caso que sean varios beneficiarios cómo por ejemplo viuda/o e hijos: el 60% será para la pareja y el 40% para los hijos.
Estos montos en nunca serán inferiores a la pensión mínima legal ( $197 ) ni superiores al 100% de la pensión de jubilación que obtenía el fallecido/a.