Como retirar fondos de cesantía del IESS
Los fondos de cesantía son un ahorro que el afiliado hace con sus aportaciones mensuales al IESS en una cuenta individual. Este fondo esta previsto para ayudar al trabajador que se queda en situación de desempleo por cualquier motivo, ya sea por cese voluntario o perdida del trabajo.
Para poder tener acceso a la retirada del fondo de cesantía primero debemos cumplir una serie de requsitos que el instituto ecuatoriano de la seguridad social nos marca:
Si no conoce este fondo del IESS, lea:
- Requisitos para la retirada de los fondos de cesantía
- Para los afiliados en relacion de dependencia.
- Para los solicitantes por permiso de paternidad y maternidad.
- Afiliados voluntarios y jubilados
- Afiliados que han fallecido.
- Pasos para retirar el fondo de cesantía.
- Retirar cesantía de afiliados fallecidos.
- Cesantía dolorosa. ¿Qué es?
Requisitos para la retirada de los fondos de cesantía
Los requisitos para este retiro dependerán de la situación del trabajador/afiliado.
Para los afiliados en relacion de dependencia.
- Haber realizado como mínimo 24 aportaciones mensuales al fondo.
- No podrá tener acceso a estos fondos antes de dos meses desde que ceso su actividad laboral.
- Cuenta bancaria en el IESS: Disponer de una cuenta registrada y validad por la institución.
- Tener clave en el sistema del IESS. Lea: como solicitar clave del IESS.
- No disponer de préstamos quirografarios vigentes.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones patronales.
Para los solicitantes por permiso de paternidad y maternidad.
Para acceder al retiro de la cesantía los afiliados/as deben cumplir con los mismos requisitos que afiliados en relacion de dependencia y :
- Tener registrado en el sistema de Historia Laboral el permiso por maternidad y paternidad.
- Estar dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia con sueldo.
Afiliados voluntarios y jubilados
- No hay tiempo de espera.
- Sin limite de aportes.
- Disponer clave personal al IESS.
- Tener registrada una cuenta bancaria en el IESS.
- No tener solicitudes registradas para el Seguro de Desempleo.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones patronales y prestamos quirografarios.
Afiliados que han fallecido.
Los de derechohabientes del afiliado fallecido son los beneficiarios de su fondo. Podrán solicitar todo el importe acumulado con la siguiente documentación y requerimientos.
- Partida de defunción original.
- Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
- En caso de estar casado\a. Partida de matrimonio.
- Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos menores de edad( si se da el caso).
- Certificado bancario de todos los beneficiarios mayores de edad con derecho.
- Posesión efectiva o copia certificada.
- Retiro se hará sin tiempo de espera.
Pasos para retirar el fondo de cesantía.
Puede ver este video para proceder a retirar su fondo de cesantía.
Retirar cesantía de afiliados fallecidos.
Una vez fallecido un afiliado sus beneficiarios pueden solicitar el retiro de sus fondos de reserva o cesantía siempre que cumplan con los requisitos que este tramite requiere.
Detalles importantes para realizar el retiro del fondo:
- Para poder solicitar este retiro hay que ser mayor de edad ( +18 años) y no tener ninguna minusvalía de dependencia, en este caso lo pueden tramitar los tutores legales.
- Si no hay hijos con derecho, los beneficiarios son los padres del fallecido.
- Si hay mas de un solicitante del fondo del afiliado fallecido con derecho, el seguro social distribuirá en partes iguales el monto entre estos.
La forma en que se hace este tramite es presencia y para ello deben dirigirse a la Dirección provincial mas cercana, exactamente a la ventanilla de Coordinación Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo.
¿Quiere saber que centros del IESS están cerca de usted?
Una vez aquí, nos darán la información necesaria para realizar dicho tramite, pero si quiere ahorrar tiempo lleve consigo la documentación que se lista en requisitos para «Afiliados que han fallecido».
Cesantía dolorosa. ¿Qué es?
Usted debe estar sin empleo hasta 60 días antes de reclamar su cesantía. Si no lo hace así, y labora en ese periodo, el IESS lo toma como un fraude a la institución y le penaliza por ello.
Esto es la cesantía dolorosa y si incurre en ella el IESS puede retener el total de sus fondos de cesantía y no considerar el periodo trabajado como valido.